Legislación

Eliminación de Documentos

1.1.Autorización de la eliminación Los documentos de la Administración del Estado sólo pueden eliminarse con autorización del órgano competente y tras el correspondiente proceso de valoración, regulado en el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre. En ningún caso se podrá autorizar la eliminación ni se podrá proceder a la destrucción de documentos de la Administración General del Estado o de sus Organismos públicos en tanto subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas físicas o jurídicas o no hayan transcurrido los plazos que la legislación vigente establezca para su conservación.

1.2. Destrucción física Una vez autorizada, la destrucción física de unidades o series documentales se llevará a cabo por el órgano responsable del archivo u oficina pública en que se encuentren, empleando cualquier método que garantice la imposibilidad de reconstrucción de los mismos y su posterior utilización.

Norma de Destrucción de documentos

El método más adecuado es la trituración mediante corte cruzado, previa a la entrega para reciclaje. El papel se convertirá en partículas, cuyo tamaño se elegirá en función del nivel de protección requerido por la información contenida en los documentos a destruir.
En este sentido, la norma DIN 66399 establece cinco grados de seguridad y determina el tamaño máximo de la tiras o partículas en función de ese nivel:

Nivel Tamaño
1 Partícula de un máximo de 12 mm de ancho Documentos generales que deben hacerse ilegibles
2 Partículas de un máximo de 6 mm de ancho Documentos internos que deben hacerse ilegibles
3 Partícula de un máximo de 2 mm. de ancho Partículas de un máximo de 4×80 mm. Documentos confidenciales
4 Partículas de un máximo de 2 x 15 mm. Documentos de importancia vital para la organización que deben mantenerse en secreto
5 Partículas de un máximo de 0,8 x 12 mm. Documentos clasificados, para los que rigen exigencias de seguridad muy elevadas.

La mayor parte de los proveedores de máquinas destructoras de papel o de servicios de destrucción de documentos utilizan esta norma como referencia para indicar los niveles de seguridad ofrecidos.

Según la nueva norma UNE-EN-15713 los niveles se extenderán a un máximo de 8 niveles correspondiéndose con las siguientes medidas:

Nivel

ÁREA MEDIA DE LA SUPERFICIE DEL MATERIAL

ANCHO MÁXIMO DE CORTE METODO DE DESTRUCCIÓN

mm2

mm

1

5000

25

2

3600

60

3

2800

16

4

2000

12

5

800

6

6

320

4

7

30

1

8

10

0.8

Garantías en caso de contratación externa

La contratación de una empresa especializada en servicios de destrucción de documentos es la opción más rentable e inteligente que puede adoptar una empresa en estos momentos, obtendremos un retorno de beneficios inmediato:

  • Perfecto cumplimiento con el RGPD, acompañado con los certificados validos en la comunidad europea.
  • Evitar posibles filtraciones de información dentro de su compañía mediante el uso de nuestros contenedores de aluminio de alta seguridad, cerrados con llave y con precintos de seguridad


Al contratar este servicio es importante asegurarse de que la empresa contratada cumple los requisitos expuestos y puede comprometerse a:

• Garantizar la destrucción de los documentos en sus instalaciones y con medios propios, sin subcontratos que conlleven el manejo de los documentos por parte de otras empresas sin conocimiento del responsable de los documentos.
• Permitir que, siempre que lo estime conveniente, un representante de su compañía visualice de forma presencial o en remoto, la destrucción, de los documentos y compruebe las condiciones en que se realiza y los resultados.
• Certificar la destrucción de los documentos, dejando constancia del momento y de la forma de destrucción.